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Condiciones
generales.

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Art. 1 Ámbito de aplicación

Las siguientes condiciones se aplican entre REFA International y su Cliente para todos los contratos de actividades de asesoramiento y organización, así como servicios similares, a menos que se haya acordado algo distinto.


Art. 2 Objeto

  1. El objeto del contrato es el servicio acordado (actividad), que se llevará a cabo según los principios de la correcta práctica profesional por parte de empleados cualificados de REFA International dentro del período de tiempo acordado. REFA International se reserva la selección del empleado que preste el servicio y se hará un acuerdo con el cliente.
  2. REFA International tiene el derecho de recurrir a asesores externos expertos e instituciones como colaboradores para la ejecución del contrato.


Art. 3 Alcance de los servicios

El tipo de encargo, el procedimiento y el tipo de documentos de trabajo a suministrar se regularán en los acuerdos escritos de las partes contratantes. Modificaciones, complementos o extensiones del tipo de encargo, el procedimiento y el tipo de documentos de trabajo requieren un acuerdo especial por escrito.


Art. 4 Obligaciones de REFA International

  1. REFA International está obligada a tratar la información sobre los secretos empresariales y comerciales del cliente de forma confidencial, y a hacer que sus empleados firmen la correspondiente declaración de compromiso cuando se les solicite.
  2. REFA International puede entregar a terceros informes, documentos, peritajes, resultados y otros escritos de sus actividades exclusivamente con el consentimiento del cliente.
  3. REFA International está autorizada a procesar los datos personales que se le hayan confiado para cumplir el contrato o a encargar su procesamiento a terceros.


Art. 5 Obligaciones de cooperación del cliente

  1. La ejecución de la relación comercial acordada y, en particular, del servicio por parte de REFA International, requiere la estrecha colaboración del cliente como obligación contractual esencial. En particular, el cliente debe crear gratuitamente las condiciones en el área de su actividad que sean necesarias para la correcta ejecución del contrato. Estas condiciones incluyen, entre otras cosas, que el cliente ponga a disposición de los empleados de REFA International salas de trabajo con todos los instrumentos de trabajo necesarios y la infraestructura asociada (por ejemplo, sistema PED, sistemas de telecomunicación, inclusivamente teléfono, fax y acceso a Internet), así como toda la información y documentos necesarios, mencionando a las personas de contacto correspondientes.
  2. Además, el cliente debe nombrar a una persona de contacto que estará a disposición de los empleados de REFA International durante el horario de trabajo acordado; la persona de contacto estará autorizada a formular las declaraciones que sean necesarias como decisión provisional para la continuación de la ejecución del contrato
  3. La persona de contacto a nombrar por el cliente facilitará a los empleados de REFA International en todo momento el acceso a la información necesaria para su actividad. También, les proporcionará todos los documentos necesarios con la debida antelación, e informará a REFA International de todos los procesos y circunstancias que puedan ser importantes para la ejecución del contrato.. Esto se aplica también a los documentos, procesos y circunstancias que sólo se darán a conocer durante la actividad de REFA International.
  4. A petición de REFA International, el cliente debe confirmar la completitud de los documentos presentados, de la información y las declaraciones dadas en una declaración escrita formulada por REFA International.
  5. El cliente debe garantizar que los informes, organigramas, borradores, dibujos, listas y cálculos creados por REFA International en el marco del pedido sólo se utilizarán para sus propios fines. En la medida en que se hayan derivado derechos de autor o de protección de marcas en los resultados de trabajo de REFA International, éstos permanecerán con REFA International.
  6. Si el cliente no cumple una de sus obligaciones de cooperación como acordado, las consecuencias que derivan de esto, como servicios adicionales y retrasos, correrán a cargo del cliente. REFA International tiene el derecho de facturar al cliente los gastos adicionales que se produzcan.
  7. Todas las obligaciones de cooperación aquí mencionadas son obligaciones principales esenciales del cliente y se acuerdan como tales.


Art. 6 Mora en la aceptación

  1. Si el cliente o los terceros encargados por él incurren en mora en la aceptación de los servicios o si el cliente omite o retarda el cumplimiento de una de sus obligaciones de cooperación según el art. 5 nº 1 u otras obligaciones, REFA International podrá exigir la remuneración acordada por los servicios no ejecutados como consecuencia de ello y tendrá derecho a denunciar el contrato sin previo aviso.
  2. REFA International también puede hacer valer los derechos del párrafo n° 1, sobre todo si la cooperación del cliente y/o de terceros encargados por el cliente es de influencia en la ejecución del contrato orden y esta cooperación no se proporciona por personas adecuadas de manera apropiada al tipo y alcance. REFA International no es responsable bajo ninguna circunstancia de los daños relacionados con la prestación de servicios de cooperación por parte del cliente y/o de terceros encargados por él; en este contexto tampoco puede reclamar a REFA International la subsanación de defectos.
  3. Las reclamaciones de REFA International para la compensación de los gastos adicionales incurridos no se verán afectadas.


Art. 7 Responsabilidad e indemnización

La responsabilidad de REFA International se limita a 25.000 euros, independientemente del motivo legal. REFA International no es responsable de pérdidas de beneficios, ahorros perdidos, del reembolso de gastos perdidos, de daños derivados de reclamaciones de terceros y de otros daños indirectos, derivados o de datos registrados. Las anteriores limitaciones y exclusiones de responsabilidad no se aplicarán a  daños causados por la ausencia de una característica garantizada, el silencio doloso respecto a defectos o la violación de obligaciones contractuales esenciales (obligaciones cardinales) que pongan en peligro la finalidad del contrato, ni a los daños causados por REFA International o sus auxiliares ejecutivos de forma intencionada o por negligencia grave, o causados por negligencia leve y que hayan provocado lesiones a la vida, la integridad física o la salud.


Art. 8 Fuerza mayor

Eventos de fuerza mayor que dificulten o impidan significativamente la ejecución de los servicios por parte de REFA International le autorizan a aplazar el cumplimiento de sus obligaciones durante el tiempo que dure el impedimento y durante un periodo de puesta en marcha razonable. Huelgas, cierres patronales y  circunstancias similares se considerarán equivalentes a la fuerza mayor en la medida en que sean imprevisibles, graves y no imputables al contratista. REFA International informará inmediatamente al cliente de la producción de tal circunstancia.

 

La producción de circunstancias imprevisibles o independientes de la voluntad de las partes, en particular todos los casos de fuerza mayor como acontecimiento externo que no puede ser controlado por ninguna de las partes y que no pudiera ser prevenido por alguien dentro del ámbito de la diligencia razonable, autoriza a REFA International a denunciar el contrato extraordinariamente o a cancelar el contrato total o parcialmente sin que el cliente pueda derivar de ello ninguna reclamación por gastos o daños y perjuicios. Los eventos de "Force Majeure" en el sentido de esta disposición son, en particular, fuerza mayor, epidemias y pandemias, terremotos, incendios,  inundaciones, disturbios, regulaciones gubernamentales, resoluciones u otras medidas o cualquier otro evento de naturaleza similar o no similar que se puede calificar como una circunstancia imprevisible o independiente de la voluntad de las partes.


Art. 9 Violaciones cualitativas de la ejecución del servicio

  1. Si el servicio no se presta según contrato y si REFA International es responsable de ello, está obligada a prestar el servicio según contrato en un plazo razonable sin costes adicionales para el cliente. El requisito previo es una reclamación por parte del cliente que debe hacerse inmediatamente y por escrito. La reclamación debe presentarse a más tardar en un plazo de 2 semanas desde que se dé a conocer la misma o desde el momento en que el cliente debería haberla sabido sin negligencia grave. Si la prestación del servicio según contrato no tiene éxito en partes esenciales por razones de las que REFA International es responsable dentro de un plazo de gracia razonable fijado por el cliente por escrito, el cliente tiene derecho a denunciar el contrato sin previo aviso.
  2. En este caso, REFA International tiene derecho a la remuneración de los servicios prestados sobre la base del contrato hasta que la denuncia surta efecto. Se renuncia a la remuneración solo en el caso de aquellos servicios para los que el cliente demuestre, en un plazo de dos semanas a partir de la denuncia, que no son útiles ni de interés para él. El derecho a la denuncia extraordinaria no se ve afectado. Se excluye cualquier otra reclamación del cliente por violaciones cualitativas de la ejecución del servicio. Esta exclusión no se aplica en caso de dolo o negligencia grave o en caso de lesión de la vida, la integridad física o la salud.


Art. 10 Prescripción

Los derechos a hacer efectiva una responsabilidad prescriben en el plazo de un año a partir de que se dieran a conocer las circunstancias que hayan dado lugar a la reclamación o del momento en que el cliente debería haber tenido conocimiento de las mismas sin negligencia grave, pero a más tardar cinco años después de la prestación de los servicios. El plazo de prescripción en caso de responsabilidad por dolo se rige por las disposiciones legales.


Art. 11 Duración del contrato y denuncia


El contrato termina con la expiración del periodo acordado. Una cláusula de denuncia diferente requiere un acuerdo por escrito. El derecho a la denuncia extraordinaria no se ve afectado.


Art. 12 Obligaciones de fidelidad

  1. El cliente y REFA International se comprometen a la fidelidad recíproca. En particular, se prohíbe la contratación u otra ocupación de empleados o ex empleados que hayan trabajado en relación con la ejecución del contrato antes de la expiración de 12 meses después de la finalización de la cooperación.
  2. El cliente se compromete a informar sin demora a REFA International de cualquier intención de despedir o sustituir a uno o varios de los empleados de REFA International involucrados en la ejecución del contrato. En caso de violaciones intencionadas o negligentes de esta obligación, el cliente deberá pagar a REFA International una pena contractual que asciende al 10% del importe del contrato.


Art. 13 Honorarios, gastos adicionales, plazos

  1. Los detalles de la remuneración se especifican generalmente en la respectiva oferta o en el contrato individual.
  2. La remuneración de los servicios de REFA International o de sus empleados se calcula sobre la base del tiempo dedicado por REFA International y sus empleados a sus actividades (honorario horario), salvo disposiciones especiales contrarias.
  3. Si no se ha especificado otra cosa en la oferta o en el contrato individual, los gastos de viaje, las indemnizaciones diarias y los gastos de alojamiento se facturan por separado o se indican por separado en la factura. La liquidación de los gastos de viaje se basa en los gastos reales. Los gastos incurridos y documentados por el uso del transporte público deben ser reembolsados a REFA International. Para los tiempos de viaje, una tarifa fija debe ser acordada.
  4. El periodo de validez de las tarifas acordadas en el momento de realizar el contrato está limitado a un año, si no se ha estipulado otra cosa.
  5. Las fechas de vencimiento deben acordarse por separado. Todas las facturas son pagaderas inmediatamente y sin deducciones en un plazo de 10 días a partir de la fecha de la factura.
  6. Los honorarios y otros importes facturados (por ejemplo, gastos de comunicación, gastos de viaje, dietas, gastos adicionales, etc.) están sujetos al IVA legal.
  7. REFA International puede exigir anticipos razonables sobre la remuneración y el reembolso de los gastos. Además, puede condicionar la prestación de sus servicios a la plena satisfacción de sus pretensiones. Varios clientes son responsables como deudores solidarios.
  8. Una compensación con las reclamaciones de REFA International por la remuneración y el reembolso de los gastos es admisible solo en caso de reclamaciones no controvertidas o establecidas de manera legalmente válida.


Art. 14 Conservación y entrega de documentos

  1. REFA International conservará a su discreción los documentos esenciales que le hayan sido entregados en relación con la ejecución de un contrato y los elaborados por la sociedad misma, así como la correspondencia mantenida sobre el contrato.
  2. Tras la satisfacción de sus reclamaciones derivadas del contrato, REFA International debe, a petición del cliente, restituir todos los documentos que haya recibido del cliente o para él con motivo de sus actividades para el contrato. Sin embargo, esto no se aplica a la correspondencia entre REFA International y su cliente y a los documentos que el cliente ya posee en original o copia. REFA International puede realizar y retener copias de los documentos que restituya al cliente.


Art. 15 Forma escrita, ordenamiento jurídico, fuero jurisdiccional

Modificaciones y suplementos requieren la forma escrita para que surtan efecto. Condiciones contractuales del cliente que sean incompatibles con las condiciones presentes no son aplicables. El presente contrato se rige exclusivamente por el derecho alemán; la aplicación del derecho de venta uniforme de las Naciones Unidas (Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías) se excluye expresamente. El lugar de cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del presente contrato y el exclusivo fuero jurisdiccional  es Múnich.


Art. 16 Cláusula de salvedad

Si algunas disposiciones no son vigentes, esto no afecta a la vigencia del resto de las disposiciones. Las partes cooperarán para sustituir las disposiciones no vigentes por otras que correspondan lo más posible con las disposiciones no vigentes.
 

REFA International, marzo de 2021